Consejos en los Procedimientos
Basándonos en experiencias propias y en el examen (aunque no estén expuestos todavía) de las Resoluciones dictaminadas hasta la fecha, iremos desarrollando una serie de consejos para hacer frente a los Procedimientos que interpongan terceros sobre los titulares de los nombres de dominio.
- Tal como están hoy día las cosas, si comprueba que el potencial demandante podrá hacerse con el dominio, negocie con él el precio máximo permitido, teniendo en cuenta lo que le podría representar en costes y en tiempo al demandante. En estos términos, será poco inteligente si no llega a un acuerdo. Por desgracia, y lo puede comprobar en las estadísticas, por pedir una cantidad fuera de este cálculo se puede encontrar con que no obtendrá nada. Compruebe las cifras y examine las posibilidades. Si después de esto, aún se quiere arriesgar y no bajar el precio que solicita por su dominio (según nosotros, tiene el derecho a pedir el precio que le dé la gana), repetimos, la probailidad de que los "Expertos" opinen igual es muy baja, hoy por hoy.
- Una vez iniciado el procedimiento por el cual le quieren quitar su dominio, examine la demanda, compruebe en nuestro listado la fiabilidad del Experto y recúselo, si es el caso, por imparcialidad demostrada y/o por falta de experiencia, ya que por cualquiera de los dos motivos no le da confianza en su objetividad y profesionalidad.
- Examine toda la documentación, ya que no suele ser raro que ésta no venga como es debido, y solicite que la completen. Recuse la que crea que no es pertienente al caso.
- Realice una contestación a la demanda lo más clara, detallada, extensa y razonada posible.
- Recuse el procedimiento si está basado en un procedimiento de "Recuperación", dado que el demandante nunca habrá poseído su dominio y por lo tanto, nunca podría "recuperar" algo que no ha sido suyo. No le harán caso, pero servirá para un recurso por la vía judicial.
- Hoy por hoy, sólo le quitarán el dominio si el Experto dictamina "mala fe" en su registro. Por desgracia, es lo que hacen siempre, dada la ambigüedad del Reglamento oficial. Examine el Reglamento y la normativa vigente y aplíquelo en su contestación a la demanda.
- La inmensa mayoría de las Resoluciones dictadas hasta la fecha pensamos que son, como poco, dudosas. En nuestro apartado de Resoluciones comentadas podrán ir comprobando por qué decimos esto.
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